Micelio
Auto13 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Ospina Sierra Edgar·Demandado Municipio De San Pablo

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Procesos Ejecutivos En Los Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Cartagena, Bolívar y el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laboral de Simití, Bolívar.

El origen de la controversia consiste en proceso ejecutivo presentado por un ciudadano, con el fin de que se libre mandamiento de pago a su favor por la suma referida en escrito de demanda, por concepto de la liquidación definitiva de las prestaciones sociales reconocidas en una resolución.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración de lo dispuesto en Auto 613 de 2021, resuelve con la regla de decisión según la cual, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral.

Ello, en virtud de lo previsto en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996, y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Simití, Bolívar, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Once Administrativo de Cartagena, Bolívar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Simití, Bolívar y el Juzgado Once Administrativo de Cartagena, Bolívar, y DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Simití, Bolívar es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor Edgar Ospino Sierra en contra del municipio de San Pablo, Bolívar.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5068 al Juzgado
  5. Primero. Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Simití, Bolívar, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Once Administrativo de Cartagena, Bolívar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.